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12 de noviembre de 2012

ASFL extranjera para funcionar en República Dominicana (actualizada 2013)

Todas las asociaciones establecidas por virtud de las leyes de cualquier nación extranjera que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, antes de establecerse en la República Dominicana deberán cumplir frente a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación correspondiente, los siguientes requisitos:

1.Original y una (1) copia de la Instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la Corte del Distrito Judicial que corresponda al domicilio de la Asociación.

2. Presentar un informe firmado por el/la Presidente y Secretario (a) refrendado por la Junta Directiva que demuestre:

a. El nombre o título de la Asociación que será conocida;

b. El lugar en la República Dominicana donde tendrá su asiento principal;

c. Un inventario de todos sus bienes justamente estimados;

d. Sus cuentas activas y pasivas, cómo y cuál propiedad ha sido puesta en garantía;

e. Los nombres de sus funcionarios (as) y Junta Directiva, y el término de duración del ejercicio de los mismos;

f. Relación del as actividades programas desplegados en el exterior durante los tres (3) años previos a su solicitud.

3. Presentar una copia autentica en idioma español del documento mediante el cual se le concedió la incorporación y todas las enmiendas que se hubieran hecho hasta la fecha de su presentación (estatutos).

4. Un documento auténtico firmado por el Presidente (a) y el Secretario (a), en el cual haga constar que la Asociación ha consentido el poder ser demandada ante los Tribunales de la República, indicando el nombre del representante a notificar en caso de demanda, el cual debe residir en el lugar donde esté asentado el domicilio de la Asociación.

5. Acto auténtico donde coste el consentimiento de la persona que representa a la Institución en el país.

6. Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras.

7. Fotocopias de las Cédulas o Pasaportes de los Directivos y del Representante en el país.

* Todos los documentos deben estar legalizados en el Consulado Dominicano del lugar de donde provienen y en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (Cancillería).

NOTA:  Recibo de pago RD$1,030.00

Las instituciones religiosas que forman parte de la Iglesia Católica, sean nacionales o extranjeras, además de cumplir con todos los requisitos exigidos por la presente ley, deberán ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiástica nacional correspondiente.

CESE DE ACTIVIDADES

Cuando una asociación extranjera quiera dejar de funcionar en la República Dominicana dirigirá una solicitud al efecto, firmada conjuntamente por su presidente(a) y secretario(a), a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación. Dicha solicitud irá acompañada de
un ejemplar del periódico de circulación nacional en que figure publicada la solicitud, y la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación no autorizará la cesación de dicha asociación hasta que haya transcurrido un período de treinta (30) días desde la fecha de la mencionada publicación y hasta que cualquier acción judicial pendiente contra tal asociación haya sido terminada. La autorización de cesación deberá ser sometida a las mismas medidas de publicidad establecidas en la presente ley para el registro de incorporación.

3 comentarios:

  1. Me gustaría saber si esto aplica para los concilios evangélicos extrangeros funcionar y tener ministerios en el país o hay otras exigencia para los mismo

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